42
servicio y proyección social de las universidades estatales y las
universidades y asociaciones privadas civiles o religiosas que lo deseen,
prestará la asistencia técnica y profesional inmediata que requieran las
víctimas, cuando se trate de personas naturales.
Art. 111 Asistencia especial. Por razones humanitarias, para asistir a las víctimas
de escasos recursos, las escuelas y facultades de Derecho y
organizaciones humanitarias, podrán proporcionar por medio de sus
abogados asistencia jurídica gratuita.
Capítulo VI
De la Policía Nacional
Art. 112 Respeto a garantías.
En sus actuaciones, la Policía Nacional deberá
guardar el más absoluto respeto a los derechos y garantías individuales
consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por
Nicaragua y los establecidos en este Código.
Art. 113 Funciones de la Policía Nacional.
Sin detrimento de sus tareas de
prevención, la Policía Nacional por iniciativa propia, por denuncia, o por
orden del fiscal, deberá proceder a investigar cualquier hecho que pudiera
constituir delito o falta, a impedir que los hechos cometidos sean llevados
a consecuencias ulteriores, a individualizar y aprehender a los autores y
partícipes, y a reunir elementos de investigación útiles y demás elementos
de información necesarios para dar base al ejercicio de la acción por el
Ministerio Público.
En los delitos de acción pública dependiente de instancia particular,
procederá a la investigación cuando se trate de delito flagrante o exista
denuncia de la persona facultada para instar la acción; en estos casos
deberá actuar de oficio para interrumpir la comisión del delito, prestar
auxilio a la víctima, realizar actos urgentes de investigación o aprehender
en su caso.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents