131 1. Violación en la sentencia de las garantías establecidas en la Constitución Política o en tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, y, 2. Inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva o de otra norma jurídica que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en la sentencia. Art. 389 Recurso único. Cuando la impugnación de la sentencia se funde en motivos de forma y de fondo, todos ellos deberán ser incorporados en un único recurso. Capítulo II Del procedimiento Art. 390 Interposición. El recurso de casación será interpuesto por escrito ante la Sala Penal del Tribunal de Apelación que conoció y resolvió el recurso de apelación, en el plazo de diez días, a contar desde su notificación. El escrito deberá citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresar con claridad la pretensión. Deberá indicarse por separado cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Se deberá acompañar copia para cada una de las otras partes. El recurso será tramitado en un expediente y resuelto en una sola sentencia. Art. 391 Ofrecimiento de prueba. Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento o se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del Juicio o en la sentencia, en el mismo escrito de interposición se ofrecerá prueba destinada a demostrar el vicio. Art. 392 Inadmisibilidad. Cuando la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones estime que el recurso no es admisible, así lo declarará fundadamente. El recurso de casación será declarado inadmisible cuando:

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