132 1. Presente defectos formales que impidan conocer con precisión el motivo del reclamo; 2. Contra la resolución no quepa este medio de impugnación; 3. Se haya formulado fuera de plazo, y, 4. La parte no esté legitimada. Si la razón de la inadmisibilidad obedece a defectos formales que sean subsanables, el tribunal los especificará y concederá un plazo de cinco días al interesado para su corrección. La omisión o el error en las citas de artículos de la Ley no será motivo de inadmisibilidad del recurso, si de la argumentación del recurrente se entiende con claridad a qué disposiciones legales se refiere. Si transcurre el plazo citado sin que se haya saneado el recurso o habiendo contestado persista algún defecto, el tribunal declarará su inadmisibilidad por resolución fundada, quedando firme la resolución impugnada. Los defectos formales en la exposición de alguno de los motivos del recurso no impedirá la admisibilidad de éste en cuanto a los otros motivos. Art. 393 Contestación. Admitido el recurso, se mandará a oír a la parte recurrida por un plazo de diez días dentro del cual deberá mediante escrito presentar su contestación; no obstante, si la parte recurrente solicita la realización de audiencia pública o si la parte recurrida la estima necesaria, ésta podrá limitar su respuesta a reservarse el derecho de contestar los agravios directamente en la audiencia pública. Una vez recibida la contestación, la sala remitirá las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su resolución. Art. 394 Notificaciones. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema notificará sus decisiones en las direcciones dentro del asiento del tribunal, que las partes indiquen en el recurso, con al menos tres días de antelación a la realización de la audiencia.

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