6 LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I Disposiciones generales Art. 18 Jurisdicción penal. La jurisdicción penal se ejerce con exclusividad por los tribunales previstos en la ley, a quienes corresponde la potestad pública de conocer y decidir los procesos que se instruyan por delitos y faltas, así como de ejecutar las resoluciones emitidas. Los jueces y tribunales penales deben resolver toda cuestión de la cual dependa su decisión. La jurisdicción penal es improrrogable e indelegable. Art. 19 Extensión y límites. La jurisdicción penal se extiende a los delitos y faltas cometidos total o parcialmente en el territorio nacional y a aquellos cuyos efectos se producen en él, así como a los cometidos fuera del territorio nacional conforme el principio de universalidad que establece el Código Penal, salvo lo prescrito por otras leyes y por tratados o convenios internacionales ratificados por Nicaragua. Se exceptúan los límites de jurisdicción relativos a personas que gocen de inmunidad y a los menores de edad. Capítulo II De la competencia Art. 20 Competencia objetiva. Corresponde a los jueces locales el conocimiento y resolución, en primera instancia, de las causas por faltas penales y por delitos menos graves con penas de prisión y alternativas a la de prisión, cualquiera que sea su naturaleza.

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