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Los jueces de distrito conocerán y resolverán en primera instancia las
causas por delitos graves, con o sin intervención de jurado según
determine la Ley.
Lo anterior es sin perjuicio de las competencias que la ley otorga a los
órganos jurisdiccionales militares y a los órganos de justicia penal del
adolescente.
Art. 21
Competencia funcional. Son tribunales de juicio:
1. Los jueces locales, en materias de delitos menos graves y faltas
penales;
2. Los jueces de distrito, en materia de delitos graves, y,
3. La Corte Suprema de Justicia, en los casos que la Constitución
Política indica.
El juez que tenga competencia objetiva para conocer de un delito o falta,
la tendrá para conocer de todas las incidencias que se produzcan en la
causa, incluidos los actos necesarios de la fase previa al Juicio.
Son tribunales de apelación:
1. Los jueces de distrito, en relación con los autos previstos en este
Código y sentencias dictados por los jueces locales, en materia de
delitos menos graves y faltas penales, y,
2. Las salas penales de los Tribunales de Apelación, en cuanto a los
autos previstos por este Código y sentencias dictados por los jueces de
distrito, en materia de delitos graves.
Es tribunal de casación, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, en las sentencias por delitos graves conocidas y resueltas en
apelación por las salas penales de los tribunales de apelación.
Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del
régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y
legales de la pena y de las medidas de seguridad.
Son tribunales de revisión: