13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada,
al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de
las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos
de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y
funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos
señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las
atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que
le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados
en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Artículo 237
Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional,
en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada
año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos
políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año
inmediatamente anterior.
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