Sección Tercera: Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva
Artículo 238
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador
inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del
Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones
exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún
parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Artículo 239
Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la
acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
conformidad
con
las
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la
remoción de los Ministros o Ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el
Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias
nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Artículo 240
La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la
Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria
removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres
oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de
la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la
República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la
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