nacional. Igualmente, por ley nacional se establecerá el régimen de jubilaciones y
prestaciones a todos los niveles. El objetivo de esta norma es mantener dentro de
los parámetros razonables y en el contexto de la situación económica del país los
niveles de las remuneraciones de los funcionarios públicos.
Para evitar las irregularidades que se han cometido continuamente en desmedro de la
eficiencia y de la eficacia de la Administración Pública, se prohibe expresamente
desempeñar más de un destino público remunerado, salvo las excepciones de cargos
académicos, accidentales, asistenciales o docentes según la ley. Para darle
eficacia a este dispositivo se requiere la existencia de archivos confiables y
actualizados que impidan la recurrencia en este vicio que constituye un verdadero
fraude al interés colectivo. Igualmente se consagra la prohibición del disfrute de más de
una jubilación o pensión, salvo las excepciones legales.
Como exigencia indispensable para la aceptación de cargos, honores o recompensas
de gobiernos extranjeros se requiere la autorización de la Asamblea Nacional.
Sección Cuarta: De los Contratos de Interés
Público
En materia de contratos de interés público se mantiene, en general, la regulación
constitucional existente, aunque se mejora su redacción. Se prevé, así, como regla
general que los contratos de interés público nacional deberán ser aprobados por la
Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No obstante, se establece
con carácter preceptivo esta aprobación en los supuestos de contratos de interés
público nacional, estadal o municipal si los mismos pretenden celebrarse con Estados o
entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Por otra parte, se conserva como regla general el sometimiento de dichos contratos a
las leyes y a la jurisdicción venezolana. Sin embargo, por vía de excepción, en los
casos en que la naturaleza del negocio así lo permita, determinadas controversias del
contrato podrán someterse a otra jurisdicción.
Sección Quinta: De las Relaciones
Internacionales
En la Constitución las relaciones internacionales de la República responden a los fines
del Estado en el ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. En esta sección
se establecen los principios de independencia, igualdad entre los estados, libre
determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos internacionales,
cooperación, respeto de los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos. Además
de la defensa de estos principios, la Constitución impone a la República la práctica
democrática en la participación y toma de decisiones en el seno de organismos e
instituciones internacionales.
Se promueve la integración latinoamericana y caribeña, la cual adquiere carácter
constitucional en la búsqueda de la creación de una Comunidad de Naciones. A tales
fines; se permite la suscripción y ratificación de tratados internacionales, bilaterales o
multilaterales, en el marco de procesos de integración que tengan carácter
supranacional. Como consecuencia de ello, las decisiones que adopten los órganos
supranacionales que surjan de los procesos de integración, son de aplicación directa e
inmediata en Venezuela.
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