En todo caso, el reconocimiento y fortalecimiento que la Constitución ofrece a los
procesos de integración con carácter supranacional, ha tenido entre otros objetivos,
darle un marco constitucional sólido a los procesos de integración de los cuales
Venezuela es parte, así como reconocer la validez de todos los tratados que han sido
suscritos y ratificados por Venezuela en dicho proceso, y de todas las decisiones o
directivas dictadas hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución, por los
órganos supranacionales de la Comunidad Andina.
Capítulo II
De la Competencia del Poder Público
Nacional
En esta Constitución se actualizan las competencias del Poder Nacional, incorporando
materias nuevas tales como la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estadales o municipales; la creación y organización de impuestos territoriales o
sobre predios rurales, así como transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponderá a los municipios; la administración del espectro electromagnético; el
régimen general de los servicios públicos domiciliarios; el manejo de la política de
fronteras; la legislación en materia de pueblos indígenas y territorios por ellos
ocupados; así como la organización y funcionamiento de los órganos del poder Público
Nacional y demás órganos e instituciones del Estado.
A continuación se incluye una declaración general sobre la valoración del concepto de
descentralización, como lineamiento estratégico de la política de desarrollo, no sólo a
los fines de la democratización de lo público sino también como elemento decisivo para
promover la efectividad y eficiencia de los cometidos estatales.
Capítulo III
Del Poder Público
Estadal
Comienza con la caracterización de los estados como entidades autónomas e
iguales en lo político, con el atributo de personalidad jurídica plena, haciendo mención
expresa del compromiso de mantener la integridad nacional y cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la República, que es la esencia del pacto federal.
Se definen los órganos superiores de las entidades estadales, a saber, el gobernador y
el Consejo Legislativo, con las funciones de gobierno y administración el primero, y de
legislación y de deliberación política el segundo. Se señalan los requisitos del cargo y
el período de duración del mandato del gobernador, además de la obligación de
rendición de cuenta ante el Contralor del Estado y la presentación de un informe del
mismo ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas.
En el caso de la rama legislativa y deliberante de los estados, se define su órgano que
es el Consejo Legislativo, su conformación, sus atribuciones y los requisitos para ser
integrante del Consejo Legislativo.
Se establece la existencia en cada Estado de una Contraloría que gozará de autonomía
orgánica y funcional.
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