Capítulo II
Del poder Ejecutivo
Nacional
La Constitución eleva el periodo presidencial a seis años debido a la modificación del
sistem a de controles politicosociales sobre el Ejecutivo Nacional. Y, como una
innovación estructuralmente importante, desde el punto de vista de la legitimidad y
responsabilidad del Presidente en el ejercicio del Ejecutivo Nacional, se permite su
reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período.
Esta nueva regulación constitucional evita la irresponsabilidad política de los
Presidentes que caracterizó el período republicano que culmina con la aprobación de la
nueva Constitución. De esta manera, quién sea titular de la Presidencia puede ser
evaluado políticamente por su gestión en dos oportunidades: la primera, cumplida más
de la mitad del período presidencial de seis años, por la solicitud del veinte por ciento
o más de los electores para efectuar un referendo revocatorio del mandato; y la
segunda, por la postulación del Presidente a la reelección popular para un segundo
mandato. En ambos casos, el pueblo determina la suerte del Presidente, confirmando
su confianza para que se mantenga en el cargo, o retirándole su apoyo, con la
consecuencia de su retiro forzado. En realidad, es un medio de profundización de la
democracia mediante dos mecanismos de control social sobre la gestión del Estado que
se particularizan en la sujeción del Presidente a la voluntad popular.
Una de las innovaciones más importantes del texto constitucional consiste en la
sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema
semipresidencial que se puede calificar como flexible.
Este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos importantes orientaciones: la
primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de
Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el establecimiento de una nueva
relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistema de
controles y equilibrios de poder.
La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible se
sustenta en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo. Esta nueva
institución, a pesar de su denominación de Vicepresidente, es mucho más que la
tradicional figura vicepresidencial que acostumbran los sistemas de gobierno
americanos. En propiedad, el Vicepresidente que contempla la Constitución no es el
típico cargo que tiene la función de resolver la sucesión presidencial por la ausencia
temporal o absoluta del Presidente de la República. Más que ello, el Vicepresidente es
una institución que comparte con el Presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y
responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al Parlamento.
Las funciones otorgadas por la Constitución al Vicepresidente de la República son
esenciales para el normal desenvolvimiento del Ejecutivo Nacional y de las relaciones
entre éste y la Asamblea Nacional. La primera de ellas se refiere a la colaboración con
el Presidente en la dirección de la acción del Gobierno y, como competencia que le es
propia, la coordinación de la Administración Pública Nacional con las instrucciones que
le imparta el Presidente. Esta función consagra a la Vicepresidencia en el medio
fundamental de apoyo del Presidente y la convierte en una instancia de dirección y
coordinación sobre la Administración Pública Nacional que supone, con la competencia
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