de proponer el nombramiento y remoción de los Ministros, una jerarquía directa sobre estos y sobre las demás autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. En tal sentido, la Vicepresidencia es el órgano natural de rectoría del sistema de registro, seguimiento y control de las decisiones presidenciales, se produzcan éstas por cuentas ministeriales o en Consejo de Ministros, y de los sistemas de seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas sectoriales. La segunda función del Vicepresidente corresponde a sus facultades para dirigir y coordinar el proceso descentralizador; para armonizar los intereses nacionales, estadales y municipales; y, para garantizar el debido equilibrio en el desarrollo económico social de las regiones. Estas facultades las ejerce el Vicepresidente de la República a través de la Presidencia del Consejo Federal de Gobierno, al cual se adscribe el Fondo de Compensación Interterritorial. La creación de este Fondo conlleva a la transformación del actual Fondo Intergubernamental para la Descentralización. De esta manera, el Vicepresidente es un doble instrumento o instancia para la coordinación, una coordinación horizontal del Gobierno Nacional y otra vertical entre los gobiernos territoriales. La tercera función consiste en la asesoría que requiere el Presidente de la República como Jefe de Estado, para la formación de las políticas de Estado de largo alcance en el tiempo. Esta función la ejerce el Vicepresidente al presidir el Consejo de Estado que crea la Constitución. Este Consejo se encuentra, además, integrado por representantes de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y de los gobernadores de los estados, convirtiéndolo en una instancia de confluencia de Poderes para el acuerdo de políticas de Estado. La cuarta función del Vicepresidente es la que lo encarga de las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional. Función que convierte al Vicepresidente en el natural vocero del Gobierno ante la Asamblea Nacional. Son estas funciones, más las atribuciones que el Presidente le puede delegar, las que convierten al Vicepresidente en un órgano fundamental para el funcionamiento del Estado, con poder suficiente para la coordinación interna del Poder Ejecutivo Nacional y la coordinación con los otros Poderes del Estado venezolano. El calificar el sistema presidencial como flexible se debe a que las atribuciones del Vicepresidente serán aún mayores en tanto el Presidente de la República le delegue sus propias atribuciones. Por esta particular suma de funciones el Vicepresidente, como ejecutor de atribuciones de la jefatura de gobierno, es sujetado por el control político de la Asamblea Nacional, como corresponde a un sistema de gobierno semipresidencial. Esta relación entre la Asamblea Nacional y el Vicepresidente se ha consagrado para permitir un clima de mayor comunicación entre el Legislativo y el Ejecutivo, que posibilite el acuerdo consensuado de políticas públicas y la colaboración general de los Poderes en el cumplimiento de los fines y propósitos del Estado. Una acción de gobierno que no cuente con cierto aval del Legislativo conllevaría, en algún momento, a la posibilidad de que la Asamblea Nacional aprobara un voto de censura sobre el Vicepresidente con el cual quedaría automáticamente removido de su cargo. Pero, como equilibrio de este poder de control político de la Asamblea Nacional y para que la remoción constante de Vicepresidentes no se convierta en una

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