Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a
desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario
a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la
ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio
del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es
subsidiaria de la nacional.
Artículo 76
La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado
civil de la madre o del padre. Las parejas tienen el derecho a decidir libre y
responsablemente el núm ero de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la
información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del
momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará
servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar,
mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o
asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismos o por sí
mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77
Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los
requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 78
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por
la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema
rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
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