Artículo 79
Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida
adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.
Artículo 80
El Estado garantizará a los ancianos y las ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y
garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está
obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención
integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de
vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social
no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les
garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquéllos y aquéllas que manifiesten su
deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 81
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y
comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad,
les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso
al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se le reconoce a
las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la
lengua de señas venezolanas.
Artículo 82
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con
servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es
obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus
ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y
especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al
crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 83
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará
como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará
un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de
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