1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la
causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, de los integrantes o las integrantes de la Asamblea Nacional
o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o
Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General
de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o
Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los
jefes o jefes de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los
autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el
caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia
definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún
estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas
entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo
estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos
generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos
legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales,
cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4
y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las
diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.
Sección Tercera: Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial
Artículo 267
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la
República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y
ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que
determine la ley.
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