El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará
fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que
dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y
breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la
ley.
Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.
Artículo 268
La ley establecerá la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad
del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de
garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora.
Artículo 269
La ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la creación y
competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización
administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.
Artículo 270
El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la
selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para
la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de
Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores
de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 271
En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras
responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia
organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra
los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los
delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de
estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes
provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público
o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve,
respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente
para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del
imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual
responsabilidad civil.
Artículo 272
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno
o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos
penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la
recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents