descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser
sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen
abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de
cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las
medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables
para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o
exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con
personal exclusivamente técnico.
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 273
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o
Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y
la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será
designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o
Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le
asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Artículo 274
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad
con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad
en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e igualmente, promover la
educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad,
la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Artículo 275
Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades,
funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las
faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas
advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer sanciones establecidas en
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