Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo
Artículo 280
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos
o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o
Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete
años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o
venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con
manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con
las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas
absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de
acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Artículo 281
Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre
derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de
parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los
derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las
arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los
mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al
Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean
ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas
data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones
señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la
ley.
4. Instar al Fiscal o la Fiscal General de la República para que intente las acciones o
recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas,
responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar
respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la
violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las
sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público
consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents