7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales,
proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos
humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias
para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del
Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones
necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual
desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o
privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos
humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos
humanos.
12. Las demás que establezcan esta Constitución
y la ley.
Artículo 282
El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni
enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En
cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 283
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del
Pueblo en los ámbitos municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se
regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso
de oficio.
Sección Tercera: Del Ministerio Público
Artículo 284
El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal
General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el
auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de
elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El
Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período
de siete años.
Artículo 285
Son atribuciones del Ministerio Público:
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