Artículo 296
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas
por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis
suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades
y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado
o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres
postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea
Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o
designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su
seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la
Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 297
La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
Artículo 298
La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el
lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente
anteriores a la misma.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía
Artículo 299
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección
del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del
país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa
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