1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o
contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional
y administrará autónomamente.
3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político
electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a
la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como
de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales, y organizaciones
con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar
procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o
por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,
entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar
porque estas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la
Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución,
renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus
autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones
con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la
aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 294
Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica,
autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales,
imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración
electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
Artículo 295
El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes
del Consejo Nacional Electoral estará integrado por representantes de los diferentes
sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
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