en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas
propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a
la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito
de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de
bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la
actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en
materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias
para su transformación en
unidades económicas productivas, rescatando
igualmente las tierras devocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás
productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad
de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para
garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable
de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar
fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica
y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector
agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Artículo 308
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las
cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y
cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el
consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Artículo 309
La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial
del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias
para promover su producción y comercialización.
Artículo 310
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su
estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones
del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las
medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento
del sector turístico nacional.
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