Capítulo II
Del Régimen Fiscal y Monetario
Sección Primera: Del Régimen Presupuestario
Artículo 311
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el
marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un
marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites
máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos
nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su
modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales,
en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y
financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 312
La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en
relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de
generar ingresos para cubrir elservicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito
público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las
excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de
las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la
respectiva ley de presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional
conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos
del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo 313
La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto
aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea
Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de
Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la
Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido
legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del
ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará
medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que
excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
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