de política macroeconómica, que fijen el marco institucional en que se deben desarrollar
políticas específicas.
El principio de coordinación requiere que el Banco Central de Venezuela y el Ministerio
encargado de las Finanzas coordinen sus políticas y a través de un programa o
acuerdo que defina un curso anunciado con anticipación, consistente con el logro de
determinados objetivos. Se establece un mecanismo para la resolución de conflictos
entre un Banco Central de Venezuela autónomo y el Fisco, en función de evitar las
tradicionales contradicciones entre la política monetaria y la fiscal.
Se plantea un conjunto de reglas básicas de transparencia y coordinación en el cual se
desarrollen de manera armónica las políticas fiscal, cambiaria y monetaria,
estableciendo que los objetivos y acciones deben ser anunciadas, el compromiso de
coordinación entre el Banco Central de Venezuela y el Fisco Nacional y que los
responsables de esas políticas deben rendir cuentas de sus actuaciones, en los
términos que fije la ley. Esto no es otra cosa que la introducción de reglas claras para
el desarrollo de la actividad económica, como premisa básica para generar y mantener
la confianza.
Finalmente, se le otorga rango constitucional al Fondo de Estabilización
Macroeconómica para garantizar la estabilidad del presupuesto y conservar, más allá de
las contingencias por cambios de gobierno y de las leyes, un dispositivo que permita
amortiguar las fluctuaciones de los ingresos fiscales.
TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA
NACIÓN
Capítulo I
Disposiciones
Generales
En el Título VII de la Constitución se definen los principios que rigen la seguridad de la
Nación, la cual es responsabilidad no sólo del Estado, sino de todos los venezolanos,
así como de las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el espacio
geográfico nacional.
Se crea un Consejo de Defensa de la Nación con el objeto de que sea el máximo
órgano administrativo de consulta, para la planificación y asesoramiento del Poder
Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía
y la integridad de su espacio geográfico, sin perjuicio de las atribuciones que tengan los
diferentes órganos del Estado conforme a esta Constitución y las leyes. En tal sentido le
corresponde establecer la dirección estratégica de la Nación, para prevenir o minimizar
cualquier amenaza. Dicho Consejo estará integrado por el Presidente de la República,
el Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el Presidente del Consejo Moral
Republicano, y los ministros de los sectores de defensa, la seguridad interior, relaciones
exteriores y de planificación.
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