Se reserva al Estado la posesión y uso de armas de guerra. La Fuerza Armada Nacional, por órgano del Presidente de la República, quien actuará en su carácter de Comandante en jefe, reglamentará y controlará, de acuerdo con la ley, todo lo referente a otras armas, municiones y explosivos. Se faculta al Ejecutivo Nacional para clasificar y divulgar aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca, siempre que ello no signifique una violación del libre ejercicio de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución. Esta facultad, en todo caso, debe estar sometida a la revisión judicial y no podrá ser un obstáculo de la función que ejercen los tribunales de la República. Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación En el Capítulo II de este Título se establecen los principios de seguridad de la Nación, la cual se fundamentará en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. Con el objeto de promover el desarrollo de las zonas fronterizas venezolanas, dichas áreas se declaran de atención prioritaria. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras que será regulada por la ley, que permitirá establecer su amplitud, regímenes especiales económicos y sociales, para promover el desarrollo de sus actividades productivas y mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial. Capítulo III De la Fuerza Armada Nacional Para la mejor ejecución de los altos fines que le han sido encomendados por la Constitución, se unifica a las Fuerzas Armadas Nacionales en un cuerpo militar uniforme denominado la Fuerza Armada Nacional, pero manteniendo cada uno de los cuatro componentes integrantes de la institución, sus características y especificidad como Fuerza; siendo esta institución esencialm ente profesional, sin militancia política alguna, subordinada a la autoridad civil, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, la Fuerza Armada Nacional está al servicio exclusivo de la Nación y de la Constitución, en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.

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