Artículo 49
El debido proceso se aplicará
administrativas; en consecuencia:
a
todas
las
actuaciones
judiciales
y
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los
cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación
jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el
derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de
la magistrada, el juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o
éstas.
Artículo 50
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional,
cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus
bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más
limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley
establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los
venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización
alguna.
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