Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio
nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 51
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser
destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 52
Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la
ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53
Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso
previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la
ley.
Artículo 54
Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas
y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas,
estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Artículo 55
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas,
sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por
una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos
de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del
funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,
conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 56
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y
a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la
maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil
después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su
identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que
califique la filiación.
Artículo 57
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents