Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas,
sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de
seguridad en el control del orden público.
Artículo 69
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Artículo 70
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en
lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán
de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este artículo.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo
consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los
electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta
Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o un número no menor del diez por ciento del total de
inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Artículo 72
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son
revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria,
un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
revocar su mandato.
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