convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días
siguientes a su disolución.
La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.
Artículo 241
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus
actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Sección Cuarta: De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros
Artículo 242
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la
República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de
Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán
ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, para su validez.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que
hubieren concurrido, salvo aquellos y aquellas que hayan hecho constar su voto
adverso o negativo.
Artículo 243
El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros de Estado o
Ministras de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros,
asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que le fueran asignados.
Artículo 244
Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser
mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución.
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta
Constitución y con la ley, presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los
primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la
gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
Artículo 245
Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus
comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al
voto.
Artículo 246
La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no
menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la
Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria
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