distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática,
participativa y de consulta abierta.
Artículo 300
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o
empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y
social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 301
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades
económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar
a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los
establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas
condiciones que la inversión nacional.
Artículo 302
El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de
conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios
y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la
manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los
recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías,
generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado
conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente
creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales,
asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se
constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela,
S.A.
Artículo 304
Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida
y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su
protección, y aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo
hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
Artículo 305
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo
rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida
como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el
acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad
alimentaria deberá alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria,
pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental
al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las
medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones
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