Se prevé que la ley regule lo referente a la capacitación y especialización de los
jueces con la participación de las universidades, las cuales deberán organizar estudios
universitarios al nivel de posgrado en el área de derecho, dirigidas a la especialización
en la rama judicial.
La jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial y sus jueces serán
seleccionados por concurso. La competencia de los tribunales militares se limita a la
materia estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes, violaciones de los
derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los
tribunales ordinarios, sin excepción alguna.
Se constituye el Tribunal Supremo de Justicia como el máximo tribunal de la República
y rector del Poder Judicial, el cual estará integrado por las Salas Constitucional,
Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación
Social.
Los Magistrados del Tribunal Supremo durarán en ejercicio de sus funciones doce
años, no pudiendo ser reelectos. A los efectos de su elección se prevé la postulación
correspondiente ante el Comité de Postulaciones Judiciales y un procedimiento
especial que tiene por objeto una selección y elección pública, objetiva, transparente e
imparcial de los candidatos. Será en definitiva la Asamblea Nacional la encargada de
elegir a los Magistrados.
Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia; a través de la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura, el Gobierno y Administración del Poder Judicial, así como todo lo
relacionado con la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y la
elaboración y ejecución del presupuesto del Poder Judicial.
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Adaptando a nuestro tiempo las ideas inmortales del Libertador Simón Bolívar, la
Constitución rompe con la clásica división de los poderes públicos y crea los Poderes
Ciudadano y Electoral. El primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral
propuesto por el Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de
Angostura el 15 de febrero de 1819. El Poder Electoral por su parte, encuentra su
inspiración en el Proyecto de Constitución que el Libertador redactó para Bolivia en
1826.
El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a su cargo la
conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera
purificarse “lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el
egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos”. Con
ello Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara a la
patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben
absorber exclusivamente el alma de un republicano".
El Poder Moral del Libertador tenía entre sus misiones velar por la educación de los
ciudadanos en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución; a
las instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay un respeto sagrado por
la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo".
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