Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la
organización politicoterritorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía
venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres y se extiende en
ámbito de la soberanía hasta las dem ás islas, islotes, cayos y bancos situados o que
emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de
los límites de la zona económica exclusiva.
Como una consecuencia de los valores fundamentales que inspiran a la República
Bolivariana de Venezuela, se declara expresamente al espacio geográfico
venezolano como zona de paz, en virtud de lo cual se prohibe establecer en él bases
militares extranjeras o cualquier instalación de potencia o coalición de potencias que
tengan propósitos militares.
Capítulo II
De la División
Política
Con el fin de organizar políticamente la República se divide el territorio nacional en el
de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los
territorios federales, mientras que el territorio se organiza en Municipios. En este
sentido, la Constitución prevé que mediante una ley orgánica que garantice la
autonomía municipal y la descentralización politicoadministrativa, se regule la división
politicoterritorial de la República.
Por otra parte, se establece la ciudad de Caracas como la capital de la República y
asiento de los órganos del Poder Nacional, lo cual no impide el ejercicio del Poder
Nacional en otros lugares de la República.
Destaca en este Capítulo que mediante ley especial se establecerá la unidad
politicoterritorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno
municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del
Estado Miranda. En todo caso, dicha ley establecerá su organización, gobierno,
administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e
integral de la ciudad, garantizando el carácter democrático y participativo de su
gobierno.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS
DEBERES
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho
comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la
Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección
de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o
jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los mismos.