Igualmente, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus
derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye
una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado
reconocido por la Constitución.
Capítulo II
De la Nacionalidad y de la
Ciudadanía
Sección Primera:
De la Nacionalidad
Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la
tendencia constitucional venezolana, marcada por la presencia del ius soli absoluto y del
ius sanguinis.
En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento
un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes,
conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.
En cuanto a la nacionalidad derivada o por naturalización, en aras de garantizar el
vínculo y compromiso efectivo de los venezolanos por naturalización con la Nación
venezolana, con su pueblo, sus costumbres y su destino, se exige que las personas
que opten a la carta de naturaleza, posean domicilio con residencia ininterrumpida en el
territorio de Venezuela de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la
fecha de la respectiva solicitud. Esta exigencia se rebaja a cinco años, en el caso de
aquellas personas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.
En todo caso, la expresión residencia ininterrumpida a que se refiere el texto
constitucional, debe interpretarse en el sentido de que la persona interesada no se
haya ausentado del territorio nacional con el ánimo de establecerse permanente y
definitivamente en el extranjero. Ello no impide, por tanto, que dicha persona se
ausente temporalmente del territorio nacional por razones de turismo, trabajo, estudios
u otros de similar naturaleza, siempre que tengan carácter temporal.
Se consagra sin discriminación alguna el derecho del cónyuge extranjero casado con
venezolano o venezolana por nacimiento, de obtener la nacionalidad venezolana por
naturalización, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Por otra parte, siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales
contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la
nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la República la suscripción
de tratados internacionales en la materia.
Finalmente, con el objeto de completar y darle eficacia a la regulación constitucional se
promueve la suscripción de tratados internacionales en materia de nacionalidad con los
Estados o países fronterizos y, especialmente, con España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe.