Se prohibe en forma absoluta y sin excepciones, aun en estado de emergencia o de
excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada
de personas. Se establecen mayores garantías para proteger el derecho de las
personas a su integridad física, psíquica y moral, así como el debido proceso, el cual
se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas.
En el marco de la protección a las personas, se prevén los principios que orientará la
organización y funciones de los cuerpos de seguridad del Estado, los cuales deberán
adecuar su actuación al respeto a la dignidad de las personas y sus derechos
humanos, en razón de lo cual el uso de armas y sustancias tóxicas estará sujeto a los
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad.
Se garantiza la libertad de expresión sin que sea posible censura alguna. Por ser
consustancial con ese derecho, quien lo ejerza asume la plena responsabilidad por
todo lo expresado. Así mismo, se reconoce el derecho a una información veraz,
oportuna, imparcial y sin censura. Esta regulación responde a la necesidad de elevar a
rango constitucional los parámetros éticos indispensables para el ejercicio del derecho
a la información, con el objeto de que los medios de comunicación como parte de su
actividad y de la responsabilidad que ella genera, establezcan mecanismos de
autoevaluación informativa a los que tenga acceso toda persona, natural o jurídica,
pública o privada, que se considere perjudicada por informaciones emitidas por los
medios de comunicación y que tengan relación con ella, a fin de que se revise la
veracidad y oportunidad de la información.
El derecho a la información veraz, oportuna, imparcial y sin censura, acogiendo una
tendencia presente en derecho comparado, versa sobre hechos que constituyan
información y que sean transmitidos por los medios de comunicación, no sobre las
opiniones o juicios de valor que los medios de comunicación o periodistas ofrezcan
sobre tales hechos.
De igual manera, se garantiza el derecho de los niños y adolescentes a recibir una
información adecuada para su desarrollo integral, en virtud de lo cual los medios de
comunicación deberán ajustar su actividad y programación a tales fines, con el objeto
de permitir un sano y normal desarrollo del proceso educativo y de formación de las
futuras generaciones.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo
Popular
Sección Primera: De los Derechos
Políticos
En materia de Derechos Políticos se incluyen modificaciones sustanciales en
relación con la Democracia Representativa y de Partidos establecida en la Constitución
anterior.
Se inicia el Capítulo con la consagración amplia del derecho a la participación en los
asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa,
semidirecta o indirecta. Este derecho no queda circunscrito al derecho al sufragio, ya
que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de
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