28-07-2020
Ley 11
derechos de terceros.
(Artículo
sustituido
por
art.
1°
de
la
Ley
N°
24.870
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=45758> B.O. 16/9/1997)
<
Art. 5º bis. — La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas
corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero
del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde
a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a
partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se
encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta
ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar
cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio
público.
(Artículo
incorporado
por
art.
1°
de
la
Ley
N°
26.570
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161455> B.O. 14/12/2009)
<
Art. 6°. — Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del
causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante
después de diez años de su fallecimiento.
En estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las
condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
Art. 7°. — Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieran
sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, adicionadas, anotadas o
corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8°. — La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o
personas jurídicas, durará cincuenta años contados desde su publicación.
(Artículo
sustituido
por
art.
1°
del
Decreto
Ley
N°
12.063/1957
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=85122> B.O. 11/10/57.)
<
Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una
producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura,
ejecución o exposición públicas o privadas.
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia
para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
(Párrafo
incorporado
por
art.
3°
de
la
Ley
N°
25.036
<
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=54178> B.O. 11/11/1998).
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la
fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el
ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su
utilización.
(Párrafo
incorporado
por
art.
3°
de
la
Ley
N°
25.036
<
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=54178> B.O. 11/11/1998).
Art. 10. — Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas
referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho
compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras
semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar
equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos
de las obras incluidas.
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
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