agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado. Artículo 50. De la Secretaría Ejecutiva. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en la Agencia, la que prestará el apoyo técnico, administrativo y de contenidos para el desarrollo de las reuniones del Comité. Al Director o Directora Nacional de la Agencia le corresponderá, entre otras funciones, convocar, dirigir y registrar las sesiones e implementar los acuerdos que se adopten. Artículo 51. De la información reservada. Constituido el Comité en sesión secreta, los funcionarios o funcionarias que estén en conocimiento de información reservada que sea atingente a los bnes del Comité, podrán compartirla para su análisis y no se podrá levantar acta mientras se encuentre en tal condición. La revelación de la información será sancionada de conformidad al delito de violación de secretos contemplado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal. Artículo 52. Del reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública bjará las normas de funcionamiento del Comité. TÍTULO IX Órganos autónomos constitucionales Artículo 53. Regímenes especiales. El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral y el Consejo Nacional de Televisión deberán adoptar las medidas de seguridad de sus redes y sistemas informáticos que sean pertinentes. Para estos efectos, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, y considerar en su formulación las recomendaciones que efectúe la Agencia. Las instituciones y órganos señalados en este artículo no estarán sujetos en modo alguno a la regulación, bscalización o supervigilancia de la Agencia; sin perjuicio de que deberán convenir mecanismos de reporte de incidentes de ciberseguridad y de coordinación y cooperación para la respuesta a incidentes de ciberseguridad. TÍTULO X De las modibcaciones a diversos cuerpos legales Artículo 54. Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20.424, estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, la siguiente letra k), nueva: "k) Conducir al Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional en coordinación con la Subsecretaría de Defensa.". Artículo 55. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modibca otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest:

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