en el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. Artículo 47. Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado. El jefe superior del organismo de la Administración del Estado deberá velar por que el organismo respectivo aplique las medidas idóneas y necesarias para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad con arreglo a lo establecido en esta ley. Asimismo, los organismos de la Administración del Estado deberán adoptar las medidas tendientes a subsanar o prevenir las infracciones que indique la Agencia. TÍTULO VIII Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad Artículo 48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad. Créase el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en adelante el Comité, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del país. En el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá: a) Asesorar al Presidente de la República en el análisis y debnición de la Política Nacional de Ciberseguridad, que contendrá las medidas, planes y programas de acción especíbcos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento. b) Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materias de ciberseguridad. c) Coordinar la implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad. d) Apoyar las funciones de la Agencia Nacional de Ciberseguridad en lo que resulte necesario. e) Revisar y tener en consideración las recomendaciones del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad. Artículo 49. De los integrantes del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes: a) Por el Subsecretario del Interior o quien éste designe. b) Por el Subsecretario de Defensa o quien éste designe. c) Por el Subsecretario de Relaciones Exteriores o quien éste designe. d) Por el Subsecretario General de la Presidencia o quien éste designe. e) Por el Subsecretario de Telecomunicaciones o quien éste designe. f) Por el Subsecretario de Hacienda o quien éste designe. g) Por el Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien éste designe. h) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia. i) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien lo presidirá. Con todo, el Comité podrá invitar a participar de sus sesiones a funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, así como a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de

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