ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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1º-
En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual
debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza,
credo o nacionalidad;
2º-
Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente.
Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor,
a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros
criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades
normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.
En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario
mínimo por jornada de trabajo;
3º-
El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables
y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden
retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son
inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;
4º-
El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales
constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir
contra el patrono;
5º-
Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cada año de trabajo. La ley
establecerá la forma en que se determinará su cuantía en relación con los salarios;
6º-
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana
laboral, de cuarenta y cuatro horas.
El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la
ley.
La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior
a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará
en casos de fuerza mayor.
La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada
cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas
que deberán mediar entre dos jornadas.
Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;
7º-
Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral,
en la forma que exija la ley.
Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados anteriormente, tendrán
derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten en esos días y
a un descanso compensatorio;
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