ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Art. 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación
parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la
formación de centros de educación especial.
LA EDUCACION PARVULARIA, BASICA, MEDIA Y ESPECIAL SERA GRATUITA CUANDO LA IMPARTA
EL ESTADO. (23)
Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente
democrática.
Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y
podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro.
El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio.
Art. 58.- Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivos de
la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosas, raciales
o políticas.
Art. 59.- La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en
la forma que determine la ley.
Art. 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga.
En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza
de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la
conservación de los recursos naturales.
La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por profesores salvadoreños.
Se garantiza la libertad de cátedra.
Art. 61.- La educación superior se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las
demás del Estado gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico. Deberán
prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentro
de dicha ley, la cual sentará los principios generales para su organización y funcionamiento.
Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento
de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones
estarán sujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatal correspondiente.
La ley especial regulará también la creación y funcionamiento de universidades privadas, respetando
la libertad de cátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y no perseguirán fines de lucro. La
misma ley regulará la creación y el funcionamiento de los institutos tecnológicos oficiales y privados.
El Estado velará por el funcionamiento democrático de las instituciones de educación superior y
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