ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que
se establezcan en favor de la familia.
Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre
ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las
instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares
resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.
Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan
su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.
La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la
maternidad y de la infancia.
Art. 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho
de éstos a la educación y a la asistencia.
La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen
jurídico especial.
Art. 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos
frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.
No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la
filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.
Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta
materia.
La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.
SECCION SEGUNDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Art. 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo
de comercio.
El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al
trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una
existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o
incapacidades físicas, mentales o sociales.
Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado
en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e
incluirá especialmente los derechos siguientes:
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