la información reportada cambie en su contenido, dicho cambio se informe oportunamente y se vea reflejado en el correspondiente registro o base de datos. Adicional al principio de libertad que tiene el titular de un dato para autorizar o no la inclusión del mismo en una registro o base de datos, se encuentra el principio de finalidad que sugiere que “el acopio, procesamiento y divulgación de la información personal deben obedecer a un fin constitucionalmente legítimo y que a su vez, debe ser definido de forma clara, suficiente y previa. Esto implica que queda prohibida (i) la recopilación de información personal sin que se establezca el objetivo de su incorporación a la base de datos; y (ii) la recolección, procesamiento y divulgación de información personal para un propósito diferente al inicialmente previsto y autorizado por el titular del dato.” Igualmente, el principio de incorporación que concierne al compromiso que tienen los responsables del tratamiento de los datos contenidos en los registros, de incorporar toda aquella información relevante para la finalidad del registro que se lleva, obligándolos a incluir toda la información positiva o negativa que el titular genere. Por ello, es prohibida la inclusión exclusiva de los datos que revelen una realidad desfavorable para su titular. DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Principios y garantías constitucionales

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