la información reportada cambie en su contenido, dicho
cambio se informe oportunamente y se vea reflejado en el
correspondiente registro o base de datos. Adicional al
principio de libertad que tiene el titular de un dato para
autorizar o no la inclusión del mismo en una registro o
base de datos, se encuentra el principio de finalidad que
sugiere que “el acopio, procesamiento y divulgación de la
información personal deben obedecer a un fin
constitucionalmente legítimo y que a su vez, debe ser
definido de forma clara, suficiente y previa. Esto implica
que queda prohibida (i) la recopilación de información
personal sin que se establezca el objetivo de su
incorporación a la base de datos; y (ii) la recolección,
procesamiento y divulgación de información personal
para un propósito diferente al inicialmente previsto y
autorizado por el titular del dato.” Igualmente, el principio
de incorporación que concierne al compromiso que
tienen los responsables del tratamiento de los datos
contenidos en los registros, de incorporar toda aquella
información relevante para la finalidad del registro que se
lleva, obligándolos a incluir toda la información positiva o
negativa que el titular genere. Por ello, es prohibida la
inclusión exclusiva de los datos que revelen una realidad
desfavorable para su titular.
DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES-Principios y garantías
constitucionales