Google.com.
1. Hechos
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
La accionante afirma que en el año dos mil (2000) trabajaba para una
agencia de viajes en calidad de vendedora.
Señala que vendía tiquetes aéreos a un comprador que resultó estar
vinculado con una red dedicada al delito de trata de personas.
Sostiene, de igual forma, que debido a dichas transacciones la Fiscalía
la vinculó a un proceso penal, del cual resultó “exonerada” debido a la
prescripción de la acción penal.
La anterior situación fue puesta en conocimiento del público por medio
de una nota periodística de la casa editorial accionada, que sigue
estando disponible en internet. Sin que se hubiese informado sobre la
prescripción de la acción penal en favor de la tutelante.
La situación expuesta, a juicio de la actora, la somete a tener un registro
negativo ante la sociedad colombiana, lo que a su vez le genera
traumatismos a ella y su familia para desarrollar actividades en su vida
diaria, como la realización de trámites ante entidades financieras o la
búsqueda de empleo.
La actora aduce que se puso en contacto con la entidad accionante por
medio de derecho de petición en el que solicitaba la eliminación del
contenido, sin haber recibido hasta el momento una respuesta
satisfactoria, pues el medio sostiene que la noticia es veraz e imparcial.
Con base en los hechos narrados, la accionante solicita al juez
constitucional que ordene a la Casa Editorial El Tiempo bajar y borrar
de todos los motores de búsqueda disponibles y, específicamente, de
Google.com cualquier información negativa en relación con la supuesta
comisión del delito de trata de personas.
2. Respuesta de la entidad demandada
Mediante auto proferido el veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013),
el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Cali avocó conocimiento de la presente acción de tutela y corrió traslado a la
Casa Editorial El Tiempo, para que dentro del término de un (1) día ejerciera
su defensa.
2.1. Respuesta de la Casa Editorial El Tiempo
Por medio de memorial allegado al despacho el veintisiete (27) de septiembre
de dos mil trece (2013), el medio de comunicación tutelado dio respuesta a la
acción constitucional y solicitó que se negase lo pretendido en ella. De
acuerdo con El Tiempo, según lo consagrado en el Decreto 2591 de 1991,
“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86
de la Constitución Política”, el juzgado era incompetente para conocer de
dicho caso, toda vez que este correspondería a un juez del circuito, al
interponerse la tutela contra un medio de comunicación. Sostuvo además que
la accionante no aportó las pruebas con las cuales pretende controvertir la
información publicada por la compañía tutelada, no siendo suficiente la mera