afirmación de la señora Gloria de que los mismos no correspondían a la
realidad.
Se expresó que la tutela no cumplía con los requisitos formales para ser
instaurada contra un medio de comunicación, toda vez que a aquella no se
anexó: (i) copia de la publicación cuya rectificación se pretende; (ii) la
solicitud de rectificación de la información publicada.
De manera adicional, el medio de comunicación señaló que la veracidad de la
información no fue controvertida por la tutelante y que la misma es veraz.
También llamó la atención en el escrito respecto a que la jurisprudencia
constitucional ha dicho que no resulta procedente ordenar la eliminación de
información publicada cuando los hechos que dieron lugar a la misma fueron
objeto de modificación, pues en aquellos casos solo resulta viable solicitar
que se realicen aclaraciones o precisiones al respecto. Por último, la Casa
Editorial alegó ausencia de legitimación por pasiva, puesto que no tiene
control sobre los motores de búsqueda en línea, de los cuales la accionante
peticionaba la eliminación de la información en comento.
2.2. Declaratoria de Falta de Competencia
Por medio de auto de veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), el
Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, declaró
que la competencia para decidir la acción constitucional estaba radicada en el
juez de circuito, por lo que dispuso “(…) REMITIR POR COMPETENCIA,
las diligencias a los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE CALI…”
(Mayúsculas en el texto).
2.3. Admisión de la tutela y oficio remisorio
A través de auto de primero (1°) de octubre de dos mil trece (2013), el
Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali admitió la acción de tutela
interpuesta por la señora Gloria y dispuso notificar a la parte accionada.
El primero (1°) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado 30 Penal
Municipal con Función de Garantías de Cali remitió escrito datado el treinta
(30) de septiembre de la misma anualidad, remitido por la Casa Editorial El
Tiempo, que consistía en los mismos documentos ofrecidos por el medio de
comunicación en respuesta a la tutela.
3. Decisiones que se revisan
3.1 Sentencia de Primera instancia
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, en fallo del once (11) de octubre
de dos mil trece (2013), concedió el amparo deprecado y ordenó a El Tiempo
publicar una rectificación informando que la tutelante no fue vencida en
juicio, por lo que se presume su inocencia, ello con el fin de garantizar sus
derechos a la dignidad y al buen nombre.