T-063A-17 Corte Constitucionalpde Colombia
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nes, incluyendo hechos e ideas. El segundo aspecto, es aquel que hace referencia a la libertad de opinión, entendido como libertad de expresión en sentido estricto, el cual implica básicamente la (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
posibilidad de poder difundir o divulgar, a través de cualquier medio de
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comunicación, las propias ideas, opiniones y pensamientos
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03/02/2020
Estas dos libertades también son sujeto de división en dos aspectos distintos, el individual
y el colectivo. El primero, hace referencia al sujeto que se expresa, entendiendo que, además de contar con la garantía de poder manifestarse sin interferencias injustificadas, este
derecho también implica la garantía de poder hacerlo a través de cualquier medio que se
considere apropiado para difundir los pensamientos y lograr su recepción por el mayor
número de destinatarios posibles, siendo libres de escoger el tono y la manera de expresarse, por lo que restringir los medios a través de los cuales se pueda expresar la persona
conlleva una vulneración al derecho como tal. Por su parte, el segundo, esto es, el aspecto
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colectivo, se va a referir a los derechos de quienes reciben el mensaje que se divulga
.
En todo caso la jurisprudencia constitucional ha considerado pertinente realizar la diferenciación entre libertad de opinión y de información, ya que se encuentran destinadas a proteger distintos objetos y, por lo tanto, al respecto ha señalado que:
“Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger
aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre
determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de
describir o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se exige
que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser
contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el
caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien
transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la ve[45]
racidad e imparcialidad de la información que reciben”.
4.3. En este orden de ideas, esta Corporación ha reconocido la gran importancia que tiene
proteger el derecho a la libertad de expresión en todas sus dimensiones y aspectos, no sólo
por su estrecha relación con el desarrollo de una sociedad democrática, sino, también, porque es una herramienta o mecanismo que favorece a sociedades pluralistas como la nueshttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm
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