p p q p T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia dos difamatorios, calumniosos o degradantes. 03/02/2020 y (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) En el caso sub examine, la Sala ha podido constatar que al ingresar las palabras “muebles Caquetá” en varios motores de búsqueda de datos en Internet, el primer resultado corresponde a la página web oficial de la empresa del demandante y que efectivamente dentro de los primeros resultados siguientes, aparece el blog titulado “No compren en Muebles Caquetá! Estafadores! (sic)” en el que se pueden confirmar las aseveraciones en contra del accionante, su trabajo y el de su empresa que ya se habían indicado al principio de este acápite, sin que este pueda hacer algo para cambiar o revertir esta situación ante la negativa de Google Inc., en tanto propietario de la plataforma “Blogger.com”, de retirar tal contenido de Internet. En este punto es necesario aclarar que si bien Google Inc., no es el responsable de la publicación acusada, ni tampoco su autor, si es el propietario de la herramienta “Blogger.com”, que fue el lugar en donde una persona de forma anónima creó el contenido difamatorio, deshonroso y calumnioso contra el demandante y su empresa. Ahora bien, Google Inc. como propietario de “Blogger.com” ante una posible violación de su política de contenidos -y así [78] lo expresó en su contestación a la demanda de tutela - tiene el poder de “eliminar el contenido o manifiestamente ilegal, la entrada del blog o el blog; inhabilitar el acceso del autor a sus cuenta de Blogger, Google”, e incluso, “denunciar al usuario ante las autoridades competentes” cuando lo considere pertinente dentro de su política de contenidos. En este orden de ideas se puede afirmar que la empresa demandada cuenta con un significativo poder de manejo sobre la plataforma “Blogger.com”, a tal punto que puede eliminar blogs, cuando así lo considere pertinente tras una violación de su política de contenidos. Lo anterior permite inferir, que una vez agotadas las posibilidades de solicitar el retiro del blog acusado por parte del accionante, este quedó en situación de indefensión y sin ningún recurso efectivo para continuar su reclamación ante Google Inc. por la vulneración de sus derechos y la presunta afectación económica de su empresa como consecuencia de los comentarios ya referidos. En este sentido, la valoración de las circunstancias expuestas reitera la procedencia de la acción de tutela en el presente caso. 6.5. De forma complementaria la Sala debe señalar que aunque Google Inc. ha manifestado que si bien está amparado por la legislación estadounidense en materia de libertad de expresión, protección de datos e infracciones a derechos de autor, y que por esta razón se niega a retirar de Internet el blog acusado, lo cierto es que las actuaciones de terceros en casos de difamación e imputación de conductas injuriosas y calumniosas tienen como límite la garantía de los derechos fundamentales de los usuarios de Internet, en especial, a la intimidad, buen nombre y honra como ya se refirió en el capítulo 5 (fundamentos 5.2 a 5.9) de la presente providencia https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 32/93

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