03/02/2020 de la presente providencia. T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Adicionalmente, antes de entrar a considerar las vulneraciones concretas a los derechos fundamentales invocados por el accionante, es preciso recordar que incluso el derecho a la libertad de expresión tiene límites -como se analizó en los fundamentos 4.6 y 4.8 de esta providencia- y que dichos límites se encuentran cifrados en el contenido de la información o mensaje a difundir. Si tal información, por ejemplo, emplea frases injuriosas, desproporcionadas, con escarnio, calumnias o frases que atenten contra el honor, la prevalencia de dicho derecho cede a la protección de los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de las personas en Internet. De forma general, es posible afirmar entonces que (i) el derecho a la libertad de expresión goza de una protección preferente tanto a nivel nacional como internacional; pero que (ii) este derecho no carece de límites, los cuales surgen cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional legítimo, ni siquiera contribuye a un debate en específico, sino simplemente conlleva una intención desproporcionada, difamatoria, calumniosa o injuriante respecto del hecho que se quiere comunicar. Y que ambos supuestos, como se ha visto, también se aplican a Internet. Al configurarse en el caso bajo estudio una afectación a derechos fundamentales basada en comentarios desproporcionados, difamatorios y calumniosos dentro de un blog creado de forma anónima con tal propósito, el derecho a la libertad de expresión en Internet debe ceder ante la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre del demandado que a continuación se precisarán. 6.6. Ahora bien, descendiendo al caso concreto, respecto de la vulneración del derecho a la intimidad del accionante, para la Sala tal afectación se concreta en la publicación en el blog acusado del nombre del demandante, así como las direcciones y teléfonos de su fábrica y [79] empresa -en enlace adjuntocon la referencia a que “es un estafador” y “se roban el dinero y no entregan los muebles”. A este respecto es importante reiterar, que la Corte Constitucional ha sostenido que el objeto de este derecho es “garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias que provengan del Estado o de terceros” y que “la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que con[80] ciernen a ese ámbito de privacidad” forma parte de esta garantía . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 33/93

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