T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia j , , p g q persona o minen el respeto por su imagen o por la de su trabajo, tienen la potencialidad de disminuir sus oportunidades laborales y comerciales, impidiéndole desarrollar un oficio, encontrar un empleo(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) acorde con sus capacidades o incluso, prosperar en la actividad empresarial. Es por tanto necesario que el ordenamiento jurídico destine mecanismos de protección encaminados a garantizar que no se afecten de forma desproporcionada o arbitraria los derechos en mención. 03/02/2020 Aunado a lo anterior, la Sala también debe señalar que cualquier persona que quiera manifestar una o varias inconformidades con una empresa o con un producto en particular -como el “bloguero” anónimo en el caso sub examine-, bajo la legislación colombiana, cuenta con diferentes mecanismos legales para hacer su reclamo o denuncia efectivos sin necesidad de recurrir a publicaciones desproporcionadas u oprobiosas; en ese sentido puede acudir a denunciar su caso ante la Superintendencia de Industria y Comercio (área de protección del [86] consumidor) o incluso puede recurrir a los diferentes mecanismos que contempla la Ley [87] 1480 de 2011 o “Estatuto del Consumidor”. En conclusión, para la Sala es claro que con las afirmaciones difamatorias, desproporcionadas y calumniosas en el blog antes reseñado, el demandante sufre una afectación intensa a su dignidad y honor como persona y también, a sus derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre. 6.8. Visto lo anterior, debe la Sala tomar una decisión respecto del caso sometido a su estudio en esta oportunidad. En primer lugar, se considera probado que una persona anónima creó en la plataforma “Blogger.com” un blog titulado “No compren en Muebles Caquetá! Estafadores! (sic)” en la dirección http://muebles-caqueta.blogspot.com.co (http://mueblescaqueta.blogspot.com.co), en el que se realizan una serie de afirmaciones que pueden tener el carácter de calumnias y que atentan contra el honor y los derechos fundamentales del demandante a la intimidad, a la honra y el buen nombre sin que este haya tenido oportunidad de controvertir o rectificar las mismas -en igualdad de condiciones- cuando dichas aseveraciones han contribuido al descrédito personal del demandado y de su empresa. En ese sentido, la única posibilidad que el demandante tuvo de ofrecer una suerte de contestación a las referidas afirmaciones, fue a través de una comunicación titulada “Muebles Caquetá informa al público en general. En especial a nuestros clientes de más de 30 años de vida comercial” en el espacio de comentarios del blog acusado, que no tiene mayor visibilidad en la plataforma porque permanece oculto y para llegar a él es necesario hacer click en [88] el vínculo “comentarios” . En la referida publicación, el demandante sostiene que la información del blog acusado es falsa, que es producto de un anónimo y en general aclara https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 35/93

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