03/02/2020 p p g T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) En efecto, la Sala concluye que la creación y publicación del blog “No compren en Muebles Caquetá! Estafadores! (sic)” constituye una vulneración del derecho a la intimidad del demandante en la medida en el mismo se revelan -sin autorización y en un vínculo adjunto al [81] blogdetalles personales que hacen parte de la esfera privada del demandante y de su empresa. 6.7. En igual medida, respecto a la vulneración de los derechos a la honra y al buen nombre del demandante, la Sala debe indicar que esta se configura en la medida en que en el blog acusado se realizan una serie de afirmaciones (como se vio en los hechos de la demanda), [82] en las que le imputan al accionante la comisión del delito de estafa , sin que tales aseveraciones hayan sido denunciadas y probadas en un proceso penal o administrativo relacionado con la protección de los derechos del consumidor, vulnerando con ello también el dere[83] cho a la presunción de inocencia del actor (artículo 29 Superior) . En efecto, el desconocimiento de estos derechos también se perfecciona cuando los hechos que afectan el prestigio y la reputación de la persona, no se encuentran probados o son falsos. Un ejemplo de lo anteriormente señalado se encuentra en el blog denunciado en estos términos: “Muebles Caquetá la cual dirige el estafador William Fierro, se dedican (sic) a estafar a la gente por diversos medios. Piden primero un adelanto o el dinero completo y después de que se lo entregas desaparecen con tu dinero”, sin que se relacionen procesos penales o administrativos en curso por estos hechos, testimonios, pruebas o fundamento alguno a estas afirmaciones. Con todo, conviene reiterar que la Corte ha señalado que la honra es un derecho “que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las [84] personas dentro de la colectividad” . Asimismo, ha indicado que este derecho también se enmarca en “la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tra[85] tan” . Por otra parte, en el entorno social, la garantía del derecho a la honra y al buen nombre es un requisito indispensable para disfrutar de otros derechos. Así, por ejemplo, difamaciones, injurias, calumnias, tratos oprobiosos o desobligantes que ofendan el buen crédito de una https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 34/93

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