03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia 1.4. Resalta que lleva más de 14 años laborando en la ciudad de Ibagué y más de 5 años en el mismo local, por lo cual considera infundadas las acusaciones que menciona el blog respecto de “cambios constantes de domicilio con el fin de huir con el dinero captado” (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [3] . 1.5. Afirma que en repetidas ocasiones ha solicitado a Google Inc. -en su calidad de propietario de la plataforma Blogger.com- la eliminación de este contenido, haciendo uso de sus canales para recepción de solicitudes, mencionando los derechos que considera vulnerados. Señala que en tres ocasiones le han contestado negativamente a su petición por cuanto “según sus políticas, este contenido no es inapropiado, ni es manifiestamente ilegal” resaltando que la única forma en que Google retiraría el blog de internet es mediante [4] una orden judicial que así lo determine . 1.6. Por último, señala que debido al contenido de este blog se ha visto afectada “su persona, su familia y su negocio” a nivel económico y moral. A lo anterior añade que uno de los principales agravantes de esta situación tiene que ver con el carácter anónimo del blog, hecho que le ha impedido conocer la identidad y procedencia del mismo, no poder rectificar ni controvertir lo allí afirmado como tampoco solicitar una compensación por los perjuicios causados. 1.7. En consecuencia, solicita al juez constitucional que se tutelen los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre (artículo 15 Superior) y a la honra (artículo 21), y además se ordene a Google Inc., o a quien lo represente en Colombia sea retirado de internet el blog con el contenido denunciado. 2.- Trámite de instancia y argumentos de las entidades demandadas. 2.1. Conoció de la acción de tutela en única instancia, el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá. El fallador de instancia avocó conocimiento por auto del 19 de julio de 2016 y ordenó correr traslado de la demanda a Google Inc., a Google Colombia Ltda. y al Minis[5] terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -en adelante MinTIC-. Durante el término otorgado por el juez de instancia se recibieron las siguientes intervenciones: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 5/93

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