03/02/2020
T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
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2.2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , presentó
escrito de respuesta a la acción de tutela el 26 de julio de 2016, en el que expresó que, de
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acuerdo con la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012 , no es la entidad competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas que publicitaron
contenido en la página web www.blogger.com (http://www.blogger.com/) en el blog con dirección http://muebles-caqueta.blogspot.com.co (http://muebles-caqueta.blogspot.com.co/).
Adicionalmente, manifestó que no debe ser sujeto procesal dentro de la presente acción de
tutela, por cuanto la ley solo le han atribuido como funciones “diseñar, formular, adoptar
y promover” las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones con el fin de contribuir al “desarrollo económico,
social y político de la Nación”.
En conclusión, MinTIC solicita ser desvinculado de la presente acción de tutela y que la
misma sea declarada improcedente, en la medida en que el demandante no le imputa ninguna acción u omisión, que dentro del ejercicio de sus funciones legales, pueda terminar
vulnerando los derechos fundamentales alegados.
2.3. Google Colombia Ltda. a través de su apoderado judicial, la firma Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, presentó escrito de respuesta a la acción de tutela el 26 de julio de 2016,
en el que preliminarmente aclara que “Google Colombia Ltda.” y “Google Inc.” son dos
entidades independientes, cada una con domicilio, personería jurídica y objetos sociales
diferentes. En ese sentido señaló que su objeto social consiste únicamente en “la venta,
distribución, comercialización y desarrollo, en forma directa o indirecta, de productos y
servicios de hardware, productos y servicios relacionados con internet y publicidad en
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internet y por cualquier otro medio” .
Adicionalmente, la apoderada de Google Colombia Ltda. resaltó que dicha empresa no
tiene relación, control o derechos de propiedad de ninguna clase sobre los productos comercializados o servicios prestados por Google Inc., como es el caso de la herramienta
www.blogger.com (http://www.blogger.com/). En este sentido, informó que Google Inc. es la
única titular y operadora de “Blogger.com” como de todas sus plataformas.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm
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