03/02/2020
T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia
En consecuencia, solicitó ser desvinculada de la presente acción por “falta de legitimación
en la causa por pasiva” y que, en subsidio, se declare improcedente la petición de amparo
de los derechos fundamentales
a la intimidad, al buen nombre y a la honra del demandan(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
te.
[10]
2.4. Google Inc. a través de su agente oficioso
, la firma Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, presentó respuesta a la acción de tutela el 28 de julio de 2016, solicitando se niegue
el amparo de los derechos fundamentales invocados arguyendo que si bien la compañía
accionada es propietaria de la herramienta www.blogger.com (http://www.blogger.com/),
no es responsable por la información ni los contenidos redactados y compartidos por los
usuarios en la mencionada plataforma digital, y que por su parte, Google sólo actúa como
procesador de la herramienta y como tal, impone políticas a los usuarios, más no maneja,
controla, ni produce contenidos.
Posteriormente, una vez tramitado el proceso el otorgamiento en el extranjero de poder
correspondiente por la compañía demandada a la referida firma de abogados, mediante
oficio del 10 de agosto de 2016, esta última manifestó obrar como apoderado judicial de
Google Inc. en Colombia con poder especial, amplio y suficiente para representarla “en el
proceso de la referencia” para lo cual adjunta documento debidamente legalizado emitido
por el señor Kenneth H. Yi quien funge como “Secretario Asistente con la facultad de representar legalmente a Google Inc., sociedad con domicilio en 1600 Amphiteatre Park[11]
way, Mountain View, California, 94043, Estados Unidos”
.
II.
DECISIÓN OBJETO DE REVISIÓN.
El Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, profirió sentencia de única instancia el 1 de
[12]
agosto de 2016
, en la que resolvió (i) negar el amparo constitucional solicitado por el
accionante, y (ii) desvincular de la acción al Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones.
Señaló el fallador de instancia que en el presente caso ni Google Inc., ni Google Colombia Ltda. son responsables de la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre del accionante por cuanto no es responsabilidad de ninguna de las dos empresas “rectificar, corregir, eliminar o complementar la información
subida por los usuarios”.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm
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